Resumen del Artículo ciento veintidós

Artículo ciento veintidós del Ley Orgánica del Poder Judicial (LOPJ) — 1. El Consejo General del Poder Judicial se articula en los siguientes órganos: – Presidente. – Vicepresidente. – Pleno. – Comisión Permanente. – Comisión Disciplinaria. – Comisión de Calificación. – Comisión de Igualdad. 2. Reglamentariamente se podrán establecer las Comisiones…

LOPJVigenteActualizado: 16 de abril de 2026

Artículo ciento veintidós

1. El Consejo General del Poder Judicial se articula en los siguientes órganos:

– Presidente.

– Vicepresidente.

– Pleno.

– Comisión Permanente.

– Comisión Disciplinaria.

– Comisión de Calificación.

– Comisión de Igualdad.

2. Reglamentariamente se podrán establecer las Comisiones y Delegaciones que se estimen oportunas.

Norma publicada: 1 de julio de 1985

Fuente oficial: BOE

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Preguntas frecuentes sobre el Artículo ciento veintidós

¿Qué dice el Artículo ciento veintidós del LOPJ?

1. El Consejo General del Poder Judicial se articula en los siguientes órganos: – Presidente. – Vicepresidente. – Pleno. – Comisión Permanente. – Comisión Disciplinaria. – Comisión de Calificación. –…

¿El Artículo ciento veintidós del LOPJ está vigente?

El artículo ciento veintidós del LOPJ está vigente.

¿Dónde se ubica el Artículo ciento veintidós dentro del LOPJ?

Se encuentra en la estructura: LIBRO II › CAPÍTULO IV › SECCIÓN PRIMERA.

¿Dónde puedo consultar el texto oficial del Artículo ciento veintidós?

El texto oficial y vinculante está publicado en el Boletín Oficial del Estado (BOE). Pensso reproduce una versión consolidada con valor informativo y enlaza siempre a la fuente oficial.

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